III. El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio, la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales.
No resulta aplicable al Ayuntamiento, toda vez que la expropiación es una de las figuras jurídicas usada por el Poder Ejecutivo Federal, Estatal y de la Ciudad de México para ocupar o transferir al Estado, por causas de utilidad pública, una propiedad privada mediante indemnización. Esta figura está fundamentada en el Segundo Párrafo del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la correspondiente Ley Secundaria de Expropiación, en el artículo 4°, en su párrafo segundo, faculta al ejecutivo federal para emitirla declaratoria de expropiación, la cual se hará mediante decreto que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
No resulta aplicable al Ayuntamiento, toda vez que la expropiación es una de las figuras jurídicas usada por el Poder Ejecutivo Federal, Estatal y de la Ciudad de México para ocupar o transferir al Estado, por causas de utilidad pública, una propiedad privada mediante indemnización. Esta figura está fundamentada en el Segundo Párrafo del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la correspondiente Ley Secundaria de Expropiación, en el artículo 4°, en su párrafo segundo, faculta al ejecutivo federal para emitirla declaratoria de expropiación, la cual se hará mediante decreto que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
No resulta aplicable al Ayuntamiento, toda vez que la expropiación es una de las figuras jurídicas usada por el Poder Ejecutivo Federal, Estatal y de la Ciudad de México para ocupar o transferir al Estado, por causas de utilidad pública, una propiedad privada mediante indemnización. Esta figura está fundamentada en el Segundo Párrafo del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la correspondiente Ley Secundaria de Expropiación, en el artículo 4°, en su párrafo segundo, faculta al ejecutivo federal para emitirla declaratoria de expropiación, la cual se hará mediante decreto que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
No resulta aplicable al Ayuntamiento, toda vez que la expropiación es una de las figuras jurídicas usada por el Poder Ejecutivo Federal, Estatal y de la Ciudad de México para ocupar o transferir al Estado, por causas de utilidad pública, una propiedad privada mediante indemnización. Esta figura está fundamentada en el Segundo Párrafo del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la correspondiente Ley Secundaria de Expropiación, en el artículo 4°, en su párrafo segundo, faculta al ejecutivo federal para emitirla declaratoria de expropiación, la cual se hará mediante decreto que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
2021
No resulta aplicable al Ayuntamiento, toda vez que la expropiación es una de las figuras jurídicas usada por el Poder Ejecutivo Federal, Estatal y de la Ciudad de México para ocupar o transferir al Estado, por causas de utilidad pública, una propiedad privada mediante indemnización. Esta figura está fundamentada en el Segundo Párrafo del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la correspondiente Ley Secundaria de Expropiación, en el artículo 4°, en su párrafo segundo, faculta al ejecutivo federal para emitirla declaratoria de expropiación, la cual se hará mediante decreto que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
No resulta aplicable al Ayuntamiento, toda vez que la expropiación es una de las figuras jurídicas usada por el Poder Ejecutivo Federal, Estatal y de la Ciudad de México para ocupar o transferir al Estado, por causas de utilidad pública, una propiedad privada mediante indemnización. Esta figura está fundamentada en el Segundo Párrafo del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la correspondiente Ley Secundaria de Expropiación, en el artículo 4°, en su párrafo segundo, faculta al ejecutivo federal para emitirla declaratoria de expropiación, la cual se hará mediante decreto que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
No resulta aplicable al Ayuntamiento, toda vez que la expropiación es una de las figuras jurídicas usada por el Poder Ejecutivo Federal, Estatal y de la Ciudad de México para ocupar o transferir al Estado, por causas de utilidad pública, una propiedad privada mediante indemnización. Esta figura está fundamentada en el Segundo Párrafo del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la correspondiente Ley Secundaria de Expropiación, en el artículo 4°, en su párrafo segundo, faculta al ejecutivo federal para emitirla declaratoria de expropiación, la cual se hará mediante decreto que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
No resulta aplicable al Ayuntamiento, toda vez que la expropiación es una de las figuras jurídicas usada por el Poder Ejecutivo Federal, Estatal y de la Ciudad de México para ocupar o transferir al Estado, por causas de utilidad pública, una propiedad privada mediante indemnización. Esta figura está fundamentada en el Segundo Párrafo del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la correspondiente Ley Secundaria de Expropiación, en el artículo 4°, en su párrafo segundo, faculta al ejecutivo federal para emitirla declaratoria de expropiación, la cual se hará mediante decreto que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.