Artículo 81. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
XLVII. Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente;
No resulta aplicable de acuerdo a las atribuciones constitucionales y legales conferidas al municipio en el (Artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 93, 178 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; artículo 73 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero) No se cuenta para efectos estadísticos con el listado de solicitudes solicitado, no es competencia de este Ayuntamiento de Chilpancingo, Guerrero.
Además de lo señalado en el artículo 81 de la presente Ley, el Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos deberán poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:
V. Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como corredores y notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado.
No resulta aplicable toda vez que el ejercicio de la Función Notarial y de Correduría Pública representa una designación y delegación de la función pública a determinadas personas que están en posibilidad de cobrar un gravamen a la formalidad. El artículo 91, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, atribuye esta faculta al gobernador para autorizar, expedir y cancelar patentes para la función notarial en el Estado.
Adicionalmente de lo señalado en los artículos 81 y 82 de la presente Ley, los Ayuntamientos deberán poner a disposición del público y actualizar la información siguiente: